Resumen: El art. 143.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que se aplica al lucro cesante derivado de lesiones temporales, exige la justificación mediante "la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior". El art. 143.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que se aplica al lucro cesante derivado de lesiones temporales, exige la justificación mediante "la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior". La finalidad de la norma es la de resarcir los ingresos que provienen del trabajo mientras el lesionado se encuentra de baja laboral, y, al tratarse de un autónomo que trabaja como repartidor, son las facturas anteriores las que reflejan la pérdida de ingresos durante el periodo de baja laboral en el que no pudo realizar su trabajo. Los ingresos en este caso dependen de la facturación y del volumen de pedidos, de modo que podría resultar injusto comparar con el año anterior. Una interpretación finalista de la norma exige su adaptación a las condiciones del trabajo de autónomo del lesionado.
Resumen: Demanda de daños y perjuicios como consecuencia de las lesiones sufridas por el demandante cuando viajaba en un autobús municipal y este frenó bruscamente. La demanda fue estimada en parte en ambas instancias. Interpuesto recurso de casación por la entidad aseguradora, la sala declara que, en este caso, no ofrece duda que las demandantes, en su condición de herederas de la víctima, adquirieron ex iure heriditatis el derecho de crédito de su causante por las lesiones padecidas como consecuencia del hecho de la circulación objeto del proceso. Es un derecho de crédito que se integra en el patrimonio hereditario y como tal es susceptible de transmisión mortis causa a favor de los herederos; la circunstancia de que ese crédito no se extinga y sea transmisible por herencia, no significa que el hecho de la muerte de la víctima no deba ser valorado a los efectos de la cuantificación del referido crédito, cuando las indemnizaciones tabulares tienen en cuenta la edad y la correlativa esperanza de vida de quienes las sufran y cuando, tras el fallecimiento del causante, se conocen las coordenadas temporales de la persistencia efectiva del daño. Añade la sala que la perpetuatio iurisdictionis permite tener en cuenta hechos posteriores a la demanda en casos excepcionales o previstos por el legislador, y en este caso éstos son expresamente contemplados en el art. 45 TRLRCSCVM, cuyos presupuestos concurren. Se estima la casación, se asume la instancia y se fija la indemnización procedente.
Resumen: Frente a la demanda de la titular de la cuenta de la que salieron fondos como consecuencia de una operación no consentida de compra con tarjeta, ordenada por un suplantador mediante engaño, la entidad bancaria demandada sostiene, también en vía de recurso, que se cumplieron por su parte las obligaciones legales y contractuales, y que fue el usurario el que incurrió en una grave negligencia determinante del daño. El usuario recibió un mensaje SMS, aparentemente de su banco, advirtiéndole que se había detectado un acceso no autorizado a su cuenta y que, para neutralizarlo, debía hacer "clic" en un enlace. De esta manera, dirigiendo los pasos del usuario, el defraudador obtuvo sus claves y pudo operar desde su banca electrónica. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago es cuasi objetiva y solo cede en los casos de fraude y negligencia grave del usuario. La Audiencia, al igual que el juzgado, no aprecia en este caso que la usuaria actuara con negligencia grave al facilitar información a quien creía que era su propio banco.
Resumen: C-66/25, Banco Santander. Cuestión prejudicial sobre cláusulas abusivas en el procedimiento de ejecución hipotecaria. En la oposición a la ejecución se plantea la nulidad de la comisión de apertura, cláusula suelo y cláusula gastos del préstamo hipotecario. Las cláusulas impugnadas no constituyen el fundamento de la oposición. Se pregunta sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria y la posibilidad de valoración del carácter abusivo de aquellas cláusulas que no han sido aplicadas por el acreedor al liquidar la deuda que está reclamando, pero sí lo fueron en un momento anterior y podrían compensarse las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente. Si fuera posible este control de abusividad, se pregunta si debería permitirse al consumidor aportar documentación tras su escrito de oposición y practicar prueba.
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas por el demandante al ser atacado por un perro de raza potencialmente peligrosa que se encontraba en el interior de un vehículo estacionado, en el que lo había dejado su propietario con al menos una ventanilla del coche entreabierta y sin bozal, lo que permitió que el perro mordiera en el brazo al demandante. La responsabilidad del poseedor de un animal es objetiva y solo cede en los casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado. La decisión de dejarlo en el interior de un vehículo estacionado, con las ventanillas semiabiertas para procurarle ventilación, implica le necesidad de adoptar las medidas necesarias para evitar que el perro pueda ocasionar daños a las personas que se acerquen al vehículo o caminen junto a él. En todo caso, ante la falta de prueba de la concurrencia de fuerza mayor o de culpa exclusiva de la víctima, la responsabilidad del propietario del animal no queda descartada.
Resumen: El demandante y su hijo eran cotitulares de una cuenta desde la cual se ordenó inadvertidamente una transferencia inducida por mensajes de texto SMS que le hicieron creer que se trataba de verificaciones de seguridad realizadas por el banco. El régimen legal de responsabilidad de las entidades proveedoras de servicios de pago es cuasi objetivo porque solo ceden cuando demuestran que fue el usuario quien incurrió en fraude o negligencia grave. La sala, coincidiendo con el criterio de la sentencia apelada, considera que en este caso el usuario cotitular de la cuenta incurrió en negligencia grave al autorizar la transferencia, porque para hacerla introdujo el código que el banco le remitió por vía SMS advirtiendo expresamente que se trataba de autorizar una transferencia por un importe determinado.
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en segunda instancia y recurren ambas partes. Admisibilidad de los recursos. Se examinan primero los de la fabricante. Sentencia motivada. La recurrente no impugna la valoración del informe pericial. Prescripción de la acción: como el dies a quo viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión y el plazo aplicable es de cinco años, no hay prescripción. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Los hechos de los que parte el tribunal de apelación para presumir la existencia del daño y de la relación de causalidad son los hechos constatados en la Decisión. Puede presumirse que la infracción ha producido un daño en los compradores de los productos afectados por el cártel, consistente en que han pagado un precio superior al que hubieran pagado si el cártel no hubiera existido. Adecuada actividad probatoria desplegada por la demandante (informe pericial con la demanda, no impugnado en estos recursos extraordinarios). Alteración del orden de los recursos. Dies a quo del devengo de intereses, devengo de intereses desde la adquisición de los camiones. Se estima el recurso en el sentido de que la indemnización concedida devengará intereses desde ese momento.
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos. Recurso extraordinario por infracción procesal: prueba de presunciones, carga de la prueba y motivación; inexistencia de infracción. Prescripción: cinco años desde la fecha de la publicación del resumen de la Decisión final en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 6 de abril de 2017. Presunción del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre acuerdos, decisiones o prácticas infractores de las normas de la competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y de la relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Fijación de la indemnización: la actividad probatoria desplegada por la demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, que no ha sido directamente impugnado en los recursos extraordinarios, puede ser considerada adecuada para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante, y estando probada la existencia del daño, justifica que la Audiencia Provincial, con base en ese informe, pudiera fijar la indemnización.
Resumen: Método fraudulento a través de mensajes: operaciones de cargo no autorizadas en la cuenta bancaria de los actores en la que constan como autorizados sus tres hijos. Se remiten mensajes por SMS en el teléfono móvil de una hija en los que se comunicaba que la cuenta iba a ser bloqueada y para evitarlo se le facilitaba un enlace. Al pinchar en el enlace del mensaje, el teléfono fue hackeado, y al día siguiente se realiza una transferencia de 4.500 euros. El método es de una complejidad y grado de perfección difícilmente detectable. En materia de seguridad de la banca online existe una responsabilidad cuasi objetiva por parte de las entidades bancarias. Por tanto, no basta con medidas genéricas de protección o avisos estereotipados de cuidado, pues tales avisos ostentarían la calificación de "formulas predispuestas", vacías de contenido. No son los clientes los que deben prevenir ni averiguar las modalidades de riesgos que el sistema conlleva, o estar al tanto de los mismos, ni prevenir con su asesoramiento experto dichos riesgos.
Resumen: La situación de desamparo comienza por los servicios sociales que informan en la situación que la madre de las menores siendo una de padre desconocido y la otra del recurrente quien se opone a la decisión administrativa de desproteccion declarada por no ser consciente la madre de las necesidades de la menor y que se encuentra nuevamente embarazada del recurrente con episodios de malos tratos por este aunque la convivencia continua se pondera la situación de violencia en que la menor convive apreciando en los informes que respecto de ella se emite que en el centro escolar ejerce comportamientos violentos alegando el padre que los informes sociales no mencionan que por su parte no se cumpla con sus obligaciones o que no desarrolle adecuadamente su guarda pero lo que no reseña es que no tiene trabajo que vive en una habitación compartida y que no es capaz de comprende la situación de necesidad de la menor siendo estos datos lo que hacen que el interés del menor se ratifique la decisión administrativa.